By Juan Miguel Hiraldo
@juanmiguelon3
"En
el caso concreto (Bahía de Las Águilas), estos ciudadanos han permanecido en
estado de inculpación por espacio de 15 años, 11 meses y ocho días, en franca
violación a su derecho a ser juzgado en un plazo razonable", argumentó la
jueza Gissell Méndez, presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Distrito
Nacional.
No
transcurrieron 10 minutos de leída la decisión que declaraba extinguida la acción penal por duración máxima
del proceso penal sobre una alegada expropiación de miles de terrenos del
Estado en, cuando empezaron las duras
críticas a la resolución judicial.
“Vergonzante la decisión sobre Bahía de Las Águilas, es asi como se genera la desconfianza de la ciudadanía
en quienes administramos justicia”, expresó
en su cuenta de Twitter Francisco Domínguez Brito, Procurador General de
la República.
“Parece que la sociedad dominicana tiene que regalarles a los corruptos el
país con moña... pues oigan bien: NO sin luchar antes”, tuiteó Laura Acosta
Lora, abogada representante del Estado dominicano en este caso.
La fiscal del Distrito Nacional, Yeni Berenice Reynoso, anunció
que recurrirá en casación la decisión. "Es sorprendente, ya que se
valoraron documentos que la Fiscalía del Distrito no tenía conocimiento, y eso
está expresamente prohibido, porque un juez sólo puede fallar su decisión sobre
las cuestiones que están sometidas al debate".
La extinción a luz del CPP
La normativa procesal penal dominicana establece en su artículo 44 cuales
son las causas que se pueden invocar para que un proceso penal pueda declararse
extinguido. En el caso que nos ocupa, vemos que en su ordinal once del citado
artículo, expresa que la acción penal se extingue por vencimiento del plazo
máximo de duración del proceso.
La resolución incidental del Primer Tribunal Colegiado del DN declaró
extinguida la acción penal en el Caso Bahía de Las
Águilas, tras considerar la presidenta del tribunal que el proceso superó la
duración máxima del proceso, prevista en el artículo 148 del CPP.

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