By:
Juan Miguel Hiraldo
Ilian, nombre falso
de la protagonista de este relato real,
aún no sale de su asombro y recuerda con tristeza el 17 de mayo de 2012, día en
el que un tribunal dominicano la condeno al pago de una manutención de 2500
pesos, para contribuir con los gastos alimenticios de la niña que procreo junto
a un señor de origen europeo.
La joven madre,
divorciada y desempleada, jamás pensó que el mismo hombre que casi le rogó que
le concediera la custodia temporal de la menor, sería quien meses más tarde la
demandaría por la manutención de la infante.
“Cuando ella tenía
a nuestra hija yo le pagaba 15 mil pesos mensuales, pues ahora como la tengo
yo, que pague ella (la madre demandada)”, fue la única explicación que el
demandante dio ante el Juzgado de Paz apoderado del caso.
Ilian, quien no
pudo defenderse ante el tribunal, debido a que no contaba con el dinero para
trasladarse a San Francisco de Macorís, donde tuvo lugar la audiencia, narra
con voz entrecortada, que no se niega a pagar, pero que su precaria situación
económica le han complicado todo.
La joven madre no
pudo pagar tres cuotas vencidas, y su exesposo salió a buscarla para proceder a
su apresamiento por el incumplimiento, ya que
la sentencia que le impuso el pago los 2,500 pesos por concepto de manutención,
también dispuso dos años de prisión correccional (suspensiva con el pago).
¿Qué estable la
legislación dominicana en esta materia?
“El padre o la madre que haya sido
despojado(a) de la guarda del hijo o hija mantendrá la obligación alimentaría en
los términos definidos en el artículo 170 y siguientes
de este Código, debiendo contribuir a ello
en proporción con sus recursos” (articulo 89 de la Ley 136-03).
De su
lado, el 172 de la citada legislación versa sobre quienes tienen derecho a
demandar en alimentos.
“Tendrán derecho a demandar en alimentos la
madre, el padre o persona responsable que detente la guarda y cuidado del niño,
niña o adolescente. También tendrán derecho a demandar las madres adolescentes
y emancipadas civilmente” (art. 172, Ley 136-03).
Es evidente que la ley es clara y señala que
es una obligación de los padres garantizar el bienestar y sano desarrollo del
menor, por tanto la legislación dominicana da la facultad de demandar la
manutención al progenitor que tenga la custodia del infante.

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