Conoce tus derechos y obligaciones para realizar un alquiler de apartamentos en Santo Domingo y evítate dificultades:
la renta de una propiedad implica un conjunto de obligaciones y derechos a cumplir entre el arrendador y el arrendatario. En caso de querer rescindir un contrato hay un procedimiento legal a seguir.
Las cosas no siempre salen como se las planea y a veces es necesario llegar a la incómoda finalización de un contrato de alquiler. Ante esta situación destacamos algunos puntos:
En primer lugar, el arrendador puede solicitar la resciliación del contrato siempre que el inquilino deje de pagar en los plazos acordados, o use el inmueble para una actividad diferente al motivo del alquiler y que provoque un daño al propietario o se oponga a las buenas costumbres. El propietario también puede iniciar el desalojo si el inquilino subarrienda la propiedad.
Los puntos anteriores aplican a los acuerdos de alquiler de apartamentos en Santo Domingo y se desprenden del artículo 3 del Decreto 4807 y los artículos 1728 y 1729 del Código Civil.
Si la propiedad alquilada debe ser reparada o reedificada, o si el propietario, su cónyuge o miembros de sus familias(hasta el segundo grado de consanguinidad) van a ocuparla durante al menos dos años, el Control de Alquileres de Casas y Desahucios puede autorizar la rescisión del contrato de alquiler (artículo 3 del Decreto 4807).
En el caso de los acuerdos de arrendamiento que se realizan de forma verbal, el propietario debe dar aviso del desalojo antes de hacerlo efectivo. Según indica el artículo 1736 del Código Civil, el aviso debe producirse 180 días antes si la propiedad alberga un establecimiento comercial o una fábrica, y 90 días antes en cualquier otro caso.
El arrendamiento se acaba cuando se alcanza el plazo fijado en el contrato escrito; el propietario no está obligado a notificar el desahucio (artículo 1737 del Código Civil). Si al cumplirse el plazo, el inquilino permanece –con la autorización del arrendador- entonces se debe realizar un nuevo contrato de alquiler de apartamentos en Santo Domingo (artículo 1738 del Código Civil).
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