Condominio Malecón Center denuncia es víctima chantajes, embargos ilegales y abusivos

Los bancos alegan que no son jueces para interpretar la ley, pero es exactamente lo que hacen en nuestro perjuicio al establecerles a los embargantes derechos que LA LEY NO LES OTORGA.

Santo Domingo, agosto 2021.- El Condominio Malecón Center denuncia que está siendo víctima de chantajes por parte de personas desaprensivas, por lo que hace un llamado a la Junta Monetaria, al Gobernador del Banco Central, al Superintendente de Bancos, a las autoridades Judiciales y a la Asociación de Bancos Múltiples, para que tomen medidas pertinentes que pongan fin a los embargos ilegales, temerarios y abusivos que se realizan en perjuicios de empresas, instituciones y personas de trabajo.

El presidente del Condominio Malecón Center, Ramón Lozada Peña, denuncia que algunas personas desaprensivas e Inescrupulosas les han hecho varios embargos de manera Ilegal, Temeraria y abusiva a las cuentas bancarias de la institución, “los Bancos han actuado de manera indiferentes, lo que raya en la irresponsabilidad, en el entendido de que estas instituciones no han protegido a sus depositantes, cumpliendo con lo que estipula la ley”.

Lozada Peña, aseguró en rueda de prensa realizada en el hotel Catalonia que, “A este condominio le sucede que algunos DEUDORES (relacionados entre sí), con altísima morosidad en sus obligaciones, han usado continuamente el “Embargo Temerario e Ilegal” como CHANTAJE para que la Administración ceda en el legítimo proceso de cobrar sus acreencias”, dijo el empresario al momento de destacar que En este momento tenemos embargados más de RD$27 Millones de Pesos que se requiere para pagar la TSS, Nóminas de Empleados, Electricidad, Combustibles de plantas, Gas propano, mantenimientos rutinarios y múltiples otros compromisos, por el solo hecho de que los bancos no están aplicando correctamente lo que la ley determina”.

En ese sentido dijo que la ley es muy clara y consideró que los bancos la están aplicando de forma incorrecta, en perjuicio de sus depositantes.

El Código de Procedimiento Civil al referirse a “DE LAS OPOSICIONES O EMBARGOS RETENTIVOS”, desde el art. 557 al 559, requiere que el embargante sea un ACREEDOR y que presente un documento (Título) que lo acredite como tal y en su defecto debe presentar la autorización de un juez, para poder realizar el embargo. También expresamente dice lo siguiente:

“En ningún caso la indisponibilidad producida por el embargo retentivo excederá al doble del valor de la deuda que lo origine”.

Lozada Peña Indicó que para aplicar correctamente estos artículos de la ley, en determinar la INDISPONIBILIDAD afectada, los bancos solo deben verificar que en la notificación de oposición o embargo exista una deuda (acreencia) y su valor, para bloquear los fondos por el doble de ese valor.

El empresario destacó que para su sorpresa, si el Temerario e Ilegal Embargante “comete el error” de no poner en la notificación su acreencia y el valor (en el caso nuestro porque no existe), los bancos se están tomando la ATRIBUCION INCORRECTA E INTERPRETATIVA de suponer que a la falta de este valor, ellos deben embargar la totalidad de los fondos, violando flagrantemente lo que expresamente determinan los ya referidos artículos de la ley, que expresamente dicen: “557: Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste”.

Art. 558.- “Si no hubiere título, el juez del domicilio del deudor, y también el del domicilio del tercer embargo podrán, en virtud de instancia permitir el embargo retentivo u oposición”.

Párrafo del 557: “En ningún caso la indisponibilidad producida por el embargo retentivo excederá al doble del valor de la deuda que lo origine”.

El presidente del Condominio denuncia que Los bancos alegan que no son jueces para interpretar la ley, “pero es exactamente lo que hacen en nuestro perjuicio al establecerles a los embargantes, derechos que LA LEY NO LES OTORGA, sobre actuar sin probar ser acreedor y congelar la totalidad de los fondos, cuando la referida ley es clara y 100% objetiva, en los artículos ya indicados”, destaca Lozada Peña.

“EL VALOR ESPECÍFICO y la acreencia que dice tener el embargante, obligatoriamente (según la ley) deben estar claramente establecidas en las Oposiciones o Embargos. Estos son datos precisos (no interpretativos) tan imprescindibles como los nombres de los embargantes y de los embargados, sin los cuales las oposiciones o embargos deben ser desestimados por los Bancos, puntualizó Lozada, quien estuvo acompañado de los directivos Mencon Joa y Juan Vidal Ruiz, así como de la abogada, gerente Legal, Lucila Ramírez y de Juan Hernández, administrador del Condominio Malecón Center. 

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